El Diario Oficial de Galicia del día 27 de febrero publicó la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

En la página web de la Consellería de Hacienda podemos acceder a la memoria de los prespuestos que respeto a la Consellería de Sanidad incluye el:

  • OBJETIVO 3: definir una política de personal aliniada con las necesidades del sistema y de los profesionales.

3.2 GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: estamos trabajando y continuaremos haciéndolo en el año 2013 para transformar la capacidad de crear, identificar, recompilar, adaptar, organizaar, aplicar y compartir el capital intelectual del Servicio Gallego de Salud, con el fin de mejorar su capacidad en la toma de decisiones y contribuir a la mejora de la calidad asistencial. Para ello realizaremos las siguientes actuaciones:

Reforzar el papel de la biblioteca virtual «Bibliosaúde» que constituye un intrumento muy eficaz para gestionar los recursos bibliotecarios del Sistema Sanitario Gallego,  y el conocimiento de nuestra organización santiaria.

Desarrollar el repositorio del Sistema Sanitario Público de Galicia.

bibliosaudepresp2013 bibliosaudepres2013

 

 

Anuncio publicitario

El DOG de hoy publica el Sexto acuerdo de prórroga del concierto suscrito entre la Universidad de Vigo y el Servicio Gallego de Salud de fecha 20 de diciembre de 2012, con una dotación de 58.719,67 € (bianual) y fecha de firma el 1.7.2012.

    Dicho concierto Universidad-SERGAS fue publicado mediante Orden de la Consellería de 20 de diciembre de 2001, no del 2012 como erróneamente dice el DOG y desarrolla el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, este Real Decreto estable en su base tercera que:

Tercera. Uno.–Sólo podrán ser objeto de concierto con las Universidades aquellas Instituciones sanitarias que reúnan los requisitos que se establezcan, de común acuerdo, por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud,

    La Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3ª,1, del artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, estableció a su vez los requisitos de los hospitales universitarios que:

F) El concierto de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad y de la Institución Sanitaria
garantiza la utilización de una biblioteca adecuada
a las necesidades asistenciales, docentes y de investigación.

Deberá contener un mínimo de volúmenes no inferior a 5000 y 300 publicaciones periódicas, relacionadas con las ciencias de la salud, adecuadamente catalogadas. Los presupuestos de la Universidad y de la Institución Sanitaria consignarán una partida específica suficiente para la dotación y mantenimiento de la biblioteca.

Se deberá conseguir que el horario de uso de la biblioteca sea el más apropiado para las necesidades del hospital y del alumno.

    El concierto cuya prórroga publica el Diario Oficial de Galicia de hoy no ha sido modificado desde el año 2001 y ha sido prorrogado seis veces, y la especificación séptima del concierto garantiza expresamente el cumplimento de lo aquí señalado:

Séptima.

El Servicio Gallego de Salud garantizará que las instituciones sanitarias concertadas reúnan los requisitos que, tal como se señala en la base 3 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1987.

    Celebramos en este blog la declaración del Complejo Hospitalario de Pontevedra como hospital universitario en el pasado mes de noviembre por la comisión mixta de seguimiento del Concierto entre la Universidad de Vigo y el Sergas. El poco tiempo transcurrido seguramente explica que no todas las especificaciones del concierto se cumplan y muy especialmente las relativas a la biblioteca hospitalaria. La prórroga publicada hoy en los mismos términos de su redacción original significa sin duda que los efectos de este concierto también redundarán en una mejora de esta biblioteca.


En noticias de BiblioSaúde, se informa que la colección de recursos electrónicos se ha reducido debido a la restricción presupuestaria del año 13. Así pues se han cancelado revistas que muestran un reducido uso durante los últimos cuatro años mientras que otras concelaciones tienen su causa en el incremento de coste por parte de las editoriales que la biblioteca virtual no puede asumir.
Finaliza la nota afirmando que deseamos mantener el nivel de calidad de los servicios que venimos ofertando y que estas concelaciones no supongan un impedimento importante en el acceso a la información científica.


 

La Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público de Galicia, BiblioSaúde, incorpora desde le mes de octubre el acceso a UpToDate, e invita a todos los usarios del Área de Xestión Integrada Pontevedra-Salnés:

  • el próximo jueves día 11 de octubre a las 08:30 horas a su presentación que se realizará en el salón actos del Hospital de Montecelo (Pontevedra) a cargo de D. Carlos Catalá, director responsable del sur de Europa de UpToDate.

Información en la Intranet:


El diario oficial de Galicia publicó el día 27 de junio pasado una de las últimas leyes de la legislatura que hoy termina:  la ley de bibliotecas de Galicia.

Esta norma  se ocupa también, aunque de un modo somero, de las bibliotecas especializadas entre las que se encuentran la de ciencias de la salud y por tanto, las de la Consellería de Sanidad.

Artículo 32. Bibliotecas especializadas
1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas, de titularidad pública o privada, que contengan un fondo referido principalmente a un campo específico del conocimiento.
2. Las bibliotecas especializadas prestan un servicio público con las restricciones que les son propias, y se coordinan con el resto del Sistema Gallego de Bibliotecas en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor cultural para Galicia, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes.

Así pues, las bibliotecas especializadas de titularidad pública, como las del SERGAS, son un servicio públicio y forman parte del Sistema Gallego de Bibliotecas.

Es interesante tambien apuntar que el hecho de que formemos parte del Sistema Gallego de Bibliotecas obliga a los titulares de las bibliotecas, en nuestro caso al SERGAS a:

a) Promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sustentable, coherente,innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.

Y que correspende al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia:

e) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley y de disposiciones reglamentarias (v. gr. la orden de creación de BiblioSaúde) referidas a las bibliotecas, así como sobre el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

Bueno hasta aquí lo que dice el papel virtual del diario oficial, que como sabemos el papel lo aguanta todo, otra cosa será su cumpliento.


La puesta en marcha del expediente electrónico en el ámbito del Servicio Gallego de Salud unido a las sucesivas convocatorias y procesos abiertos han puesto de manifiesto  a muchos usuarios, la dificultad de saber donde está indexada una revista, sobre todo en los casos en los que no sabemos qué bases de datos tenemos que comprobar.

La Biblioteca Virtual en Salud, un proyecto de Bireme, dispone de un sitio web que bajo en epígrafe Comunicación Científica en Salud permiete localizar las revistas por su título o ISSN, y entre los datos que facilita figuran si están indexada en las bases de datos:

  • LILACS
  • SCIELO
  • MEDLINE
  • SCIE (Web of Science – Science Citation Index)
  • SSCI (Web of Science – Social Sciences Citation Index)
  • JCR (Journal Citation Reports)
  • Scopus
  • EMBASE
  • PsycInfo
  • Latindex

Se posibilita además el acceso a listas de revistas científicas en salud de América Latina y el Caribe indizadas en estas bases de datos bibliográficas regionales e internacionales.

Incluye listas alfabéticas, por país y por base de datos y cuadro comparativo de la situación de la indización de las revistas en las bases de datos seleccionadas.

Datos actualizados en Julio de 2005, a partir de las siguientes fuentes:

  • List of Journals indexed for MEDLINE 2005, publicada por la US National Library of Medicine;
  • List of EMBASE journals 2005, publicada por Elsevier;
  • List of Journals Indexed in ISI Web of Science and Science Citation Indexes in 2005, preparada por Thomson-ISI;
  • base de datos LATINDEX Catálogo, publicada por la Universidad Autónoma de México;
  • PsycInfo Journal Coverage List 2005;
  • Lista de revistas indizadas en los sitios SciELO
  • Lista de revistas indizadas en LILACS, publicadas en el sitio de la BVS.

Ademas de buscar una revista concreta, es posible en el epígrafe Situación de la indización en bases de datos  exportar en formato excell los datos referidos.

Por otro lado la biblioteca virtual BiblioSaúde tiene a disposición en su sitio web una serie de recursos pensados para aclarar dudas sobre la utilización del expediente electrónico del SERGAS y las publicaciones científicas, bajo el epígrafe expedient-e/ producción científica:


Esto es  lo que se puede leer hoy en el Faro de Vigo que:

«La memoria del proyecto de ejecución de urbanización y edificación del nuevo hospital de Vigo zanja el debate y la incertidumbre de determinados colectivos sobre los espacios dedicados a docencia e investigación. De los 113.097,62 metros cuadrados que ocuparán las instalaciones del complejo de Beade (la mitad de la superficie expropiada), se reservan 1.301 para investigación en la segunda planta, y 1.249 para docencia y formación. Este área se ubicará en la planta baja y albergará una biblioteca»

Algo que viene a cumplir el mandato Decreto 52/2001, de 22 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Galicia,  estableciendo los procedimientos y criterios que, superando los requisitos técnicos y las condiciones mínimas para su autorización, deban cumplir los centros hospitalarios, con el objeto de mejorar, de forma progresiva, la calidad de éstos y de sus prestaciones sanitarias.

Norma manifiestamente incumplica que exige biblioteca en todos los hospitales públicos y privados de la comunidad,  señalando en su Anexo II, dentro del área de formación continuada, docencia e investigación:

6.2.2. El hospital dispone de un espacio destinado a biblioteca biosanitaria con recursos suficientes para el desarrollo de sus actividades.

6.2.3. La biblioteca cuenta con un fondo bibliográfico actualizado, disponibilidad de publicaciones periódicas y, si procede, videoteca.

Noticia en Faro de Vigo



Seguimos a vueltas con el tema de cómo acreditar las publicaciones científicas.

En el Diario Oficial de Galicia de hoy se publica la con RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de diversas plazas básicas de personal licenciado sanitario de este organismo

Pues bien respeto a la acreditación de los artículos dice lo siguiente:

Revistas científicas indexadas en PubMed. No será necesaria su acreditación documental.
El/la concursante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de PubMed para su posterior validación.
Revistas científicas indexadas en el CSIC (IME, ICYT, ISOC), Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycINFO. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
– Libros editados en papel. Será suficiente presentar copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, su depósito legal y/o ISBN y la fecha de publicación.
– Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capitulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso).

Aquí queda la información.


El Diario Oficial de Galicia de ayer publicó la  ORDEN de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia.

Dicha orden regula el curriculum profesional de los trabajadores del Servicio Gallego de Salud y determina el procedimiento acreditativo de su vida profesional.

Tanto para las bibliotecas como para los usuarios la orden no resuelve el problema de la acreditación de las publicaciones científicas dejando en el limbo más absoluto la acreditación de aquellas publicaciones que sólo se editan en formato electrónico ya que mantiene el obsoleto sistema de compulsa:

Artículo 11

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de admisión y de los méritos consignados en la solicitud de participación se efectuará por la persona interesada, con carácter previo a la finalización de los procesos y en el trámite procedimental que se determine en las bases de cada uno de ellos, o en la normativa que los regule, mediante el registro y aportación de documentos originales o copias compulsadas, ante la unidad o unidades de validación que se determinen.

La pregunta que viene ahora es ¿qué pasa con las publicaciones únicamente electrónicas? ¿cómo las acredita el interesado? si no hay documento original, tampoco parece que haya copia compulsada, a no ser que por documento original no se entienda documento impreso y pueda el interesado acudir al registro de entrada con su documento electrónico en cualquier formato. Sinceramente no creo que sea  este el espíritu de la norma.

Cabe otra posibilidad, que se acuda al párrafo 4 de este artículo 11:

4. No será necesaria la acreditación de los requisitos y méritos de los que ya tenga constancia la Administración sanitaria y aparezcan ya validados en el citado sistema informático.

Es decir, tal vez se ha pensado que en estos casos los validores se ocuparan de comprobar estos méritos sin que el usuario tenga que aportar nada. ¿será este el espíritu de la norma?

El anexo I define así la actividad investigadora:

f) Actividad investigadora: Información relativa a la participación del/la usuario/a en proyectos de investigación, publicaciones, premios y otras actividades relacionadas con la ciencia y la investigación, tales como patentes, estancias formativas o la dirección de tesis de doctorado.

Y el anexo II define así la información validada a efectos del Expedient-e:

Validada V – Validado. Indica que la información registrada en el expediente electrónico fue sometida al proceso de validación, con el resultado de comprobada y correcta, o bien que procede de los propios sistemas de información del organismo. Este estado implica que la información registrada figura acreditada documentalmente, y por lo tanto, existe una coincidencia entre la información electrónica y la documental, luego de su verificación por el personal validador.

Suerte a todos, en especial a las bibliotecas a donde acudiran los usuarios para «acreditar documentalmente» sus publicaciones.


En el DOG número 249 de 30 de diciembre pasado fue publicada la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012

La Consellería de Sanidad, Sección 10, dedica dentro del capítulo 6, inversiones reales, el artículo 62 que se destina a Inversión Nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Pues bien, a nivel de concepto 628 encontramos otro inmobilizado material y por fin a nivel de subconcepto, el 6281 BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES con un presupuesto de 1.000.000 euros.

El subconcepto 6281 BIBLIOTECA YPUBLICACIONES, está incluído en el programa 561C Investigación Sanitaria que cuenta con un total de 1720225.

Dado que el DOG publica un resumen de los prespuestos debemos acudir a  la web de la Consellería de Hacienda para encontrar la referencia a BiblioSaúde: