El Diario Oficial de Galicia de ayer publicó la ORDEN de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia.
Dicha orden regula el curriculum profesional de los trabajadores del Servicio Gallego de Salud y determina el procedimiento acreditativo de su vida profesional.
Tanto para las bibliotecas como para los usuarios la orden no resuelve el problema de la acreditación de las publicaciones científicas dejando en el limbo más absoluto la acreditación de aquellas publicaciones que sólo se editan en formato electrónico ya que mantiene el obsoleto sistema de compulsa:
Artículo 11
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de admisión y de los méritos consignados en la solicitud de participación se efectuará por la persona interesada, con carácter previo a la finalización de los procesos y en el trámite procedimental que se determine en las bases de cada uno de ellos, o en la normativa que los regule, mediante el registro y aportación de documentos originales o copias compulsadas, ante la unidad o unidades de validación que se determinen.
La pregunta que viene ahora es ¿qué pasa con las publicaciones únicamente electrónicas? ¿cómo las acredita el interesado? si no hay documento original, tampoco parece que haya copia compulsada, a no ser que por documento original no se entienda documento impreso y pueda el interesado acudir al registro de entrada con su documento electrónico en cualquier formato. Sinceramente no creo que sea este el espíritu de la norma.
Cabe otra posibilidad, que se acuda al párrafo 4 de este artículo 11:
4. No será necesaria la acreditación de los requisitos y méritos de los que ya tenga constancia la Administración sanitaria y aparezcan ya validados en el citado sistema informático.
Es decir, tal vez se ha pensado que en estos casos los validores se ocuparan de comprobar estos méritos sin que el usuario tenga que aportar nada. ¿será este el espíritu de la norma?
El anexo I define así la actividad investigadora:
f) Actividad investigadora: Información relativa a la participación del/la usuario/a en proyectos de investigación, publicaciones, premios y otras actividades relacionadas con la ciencia y la investigación, tales como patentes, estancias formativas o la dirección de tesis de doctorado.
Y el anexo II define así la información validada a efectos del Expedient-e:
Validada V – Validado. Indica que la información registrada en el expediente electrónico fue sometida al proceso de validación, con el resultado de comprobada y correcta, o bien que procede de los propios sistemas de información del organismo. Este estado implica que la información registrada figura acreditada documentalmente, y por lo tanto, existe una coincidencia entre la información electrónica y la documental, luego de su verificación por el personal validador.
Suerte a todos, en especial a las bibliotecas a donde acudiran los usuarios para «acreditar documentalmente» sus publicaciones.