El Diario Oficial de Galicia del día 27 de febrero publicó la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

En la página web de la Consellería de Hacienda podemos acceder a la memoria de los prespuestos que respeto a la Consellería de Sanidad incluye el:

  • OBJETIVO 3: definir una política de personal aliniada con las necesidades del sistema y de los profesionales.

3.2 GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: estamos trabajando y continuaremos haciéndolo en el año 2013 para transformar la capacidad de crear, identificar, recompilar, adaptar, organizaar, aplicar y compartir el capital intelectual del Servicio Gallego de Salud, con el fin de mejorar su capacidad en la toma de decisiones y contribuir a la mejora de la calidad asistencial. Para ello realizaremos las siguientes actuaciones:

Reforzar el papel de la biblioteca virtual «Bibliosaúde» que constituye un intrumento muy eficaz para gestionar los recursos bibliotecarios del Sistema Sanitario Gallego,  y el conocimiento de nuestra organización santiaria.

Desarrollar el repositorio del Sistema Sanitario Público de Galicia.

bibliosaudepresp2013 bibliosaudepres2013

 

 

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El DOG de hoy publica el Sexto acuerdo de prórroga del concierto suscrito entre la Universidad de Vigo y el Servicio Gallego de Salud de fecha 20 de diciembre de 2012, con una dotación de 58.719,67 € (bianual) y fecha de firma el 1.7.2012.

    Dicho concierto Universidad-SERGAS fue publicado mediante Orden de la Consellería de 20 de diciembre de 2001, no del 2012 como erróneamente dice el DOG y desarrolla el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, este Real Decreto estable en su base tercera que:

Tercera. Uno.–Sólo podrán ser objeto de concierto con las Universidades aquellas Instituciones sanitarias que reúnan los requisitos que se establezcan, de común acuerdo, por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud,

    La Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3ª,1, del artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, estableció a su vez los requisitos de los hospitales universitarios que:

F) El concierto de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad y de la Institución Sanitaria
garantiza la utilización de una biblioteca adecuada
a las necesidades asistenciales, docentes y de investigación.

Deberá contener un mínimo de volúmenes no inferior a 5000 y 300 publicaciones periódicas, relacionadas con las ciencias de la salud, adecuadamente catalogadas. Los presupuestos de la Universidad y de la Institución Sanitaria consignarán una partida específica suficiente para la dotación y mantenimiento de la biblioteca.

Se deberá conseguir que el horario de uso de la biblioteca sea el más apropiado para las necesidades del hospital y del alumno.

    El concierto cuya prórroga publica el Diario Oficial de Galicia de hoy no ha sido modificado desde el año 2001 y ha sido prorrogado seis veces, y la especificación séptima del concierto garantiza expresamente el cumplimento de lo aquí señalado:

Séptima.

El Servicio Gallego de Salud garantizará que las instituciones sanitarias concertadas reúnan los requisitos que, tal como se señala en la base 3 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1987.

    Celebramos en este blog la declaración del Complejo Hospitalario de Pontevedra como hospital universitario en el pasado mes de noviembre por la comisión mixta de seguimiento del Concierto entre la Universidad de Vigo y el Sergas. El poco tiempo transcurrido seguramente explica que no todas las especificaciones del concierto se cumplan y muy especialmente las relativas a la biblioteca hospitalaria. La prórroga publicada hoy en los mismos términos de su redacción original significa sin duda que los efectos de este concierto también redundarán en una mejora de esta biblioteca.


CHOP 30/11/12

    O Complexo Hospitalario de Pontevedra foi declarado Hospital Universitario, nunha xuntanza da Comisión Mixta entre a Universidade de Vigo e o Servizo Galego de Saúde que tivo lugar este mes. Con esta declaración recoñécese o nivel de calidade e prestixio acadados polo labor asistencial, docente e de investigación do centro sanitario pontevedrés.

    Ata o de agora, o Complexo Hospitalario de Pontevedra estaba certificado como hospital asociado a Universidade de Vigo , coa que colaboraba na realización de prácticas pregrao en períodos no lectivos, e contaba con 22 especialidades acreditadas polo Ministerio de Sanidade para a formación postgrao.

    A declaración como Hospital Universitario supón que o centro sanitario pontevedrés poderá, a partir de agora, impartir tamén docencia pregrao, en períodos lectivos, na titulación de Medicina e noutras titulacións de ciencias da saúde.

    Coa declaración como Hospital Universitario se recoñece, pola Universidade e polo Servizo Galego de Saúde, a calidade excelente da organización, da capacidade resolutiva das especialidades que compoñen a súa carteira de servizos e da actividade asistencial, docente e de investigación levada a cabo polos profesionais do Complexo Hospitalario de Pontevedra.

Requisitos cumpridos

    No Complexo Hospitalario de Pontevedra creouse unha Comisión para impulsar este proceso de declaración de Hospital Universitario; e os requisitos que se esixen ós centros para acadar isto non están orientados unicamente á área da docencia (infraestrutura suficiente para o desenvolvemento da investigación clínica e científica, como aulas, bibliotecas, ou salas específicas para a investigación), senón que tamén abranguen o ámbito organizativo e de recursos humanos, como que exista unha carteira de servizos determinada, e uns ratios de persoal e de actividade cirúrxica e de consultas establecido.

  (más…)


En el DOG número 249 de 30 de diciembre pasado fue publicada la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012

La Consellería de Sanidad, Sección 10, dedica dentro del capítulo 6, inversiones reales, el artículo 62 que se destina a Inversión Nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Pues bien, a nivel de concepto 628 encontramos otro inmobilizado material y por fin a nivel de subconcepto, el 6281 BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES con un presupuesto de 1.000.000 euros.

El subconcepto 6281 BIBLIOTECA YPUBLICACIONES, está incluído en el programa 561C Investigación Sanitaria que cuenta con un total de 1720225.

Dado que el DOG publica un resumen de los prespuestos debemos acudir a  la web de la Consellería de Hacienda para encontrar la referencia a BiblioSaúde:


DECRETO 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés
El Diario Oficial de Galicia de hoy publica el Decreto 162/2011 por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés. Esta nueva estructura organizativa no supone ni la aparición de una nuevo persona jurídica ni la desaparición de las áreas de salud de Pontevedra y O Salnés sino que manteniendo el mapa sanitario vigente con las áreas de Pontevedra y O Salnés, se establece la organización de la gestión en el marco de las políticas de reducción y simplificación de las estructuras administrativas.
La organización queda así:

Artículo 3. Estructura directiva.

1. La estructura de gestión integrada estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Órganos unipersonales.

Son los siguientes:

a.Gerencia de gestión integrada.
b.Dirección de procesos asistenciales.
c.Dirección de recursos económicos.
d.Dirección de recursos humanos.
e.Gerencia ejecutiva.
3. El órgano colegiado de la estructura de gestión integrada será la comisión de dirección.

Podrán constituirse las comisiones necesarias para asesorar sobre la gestión clínica, gestión por procesos, docencia e investigación, calidad, seguridad y atención a la ciudadanía, o cualquier otra que se considere de interés.


El pasado sábado 30 de julio el Boletín Oficial del Estado publicaba el texto de la Ley 23/2011 de depósito legal.
El propósito de esta norma es regular el depósito legal, que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre propiedad intelectual.
En el contexto de la Estrategia Europa 2020, la Agenda Digital Europea y la Estrategia de Innovación, recogen el impulso que desde las principales instituciones europeas se pretende dar a la conservación de contenidos digitales con vistas a garantizar su acceso a las generaciones futuras. De este modo, en esta ley se contemplan los supuestos tanto de las publicaciones en forma de ejemplares digitales tangibles, como las publicaciones difundidas únicamente a través de redes electrónicas

TEXTO DE Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal


Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado las ordenes del Ministerio de Sanidad y Política Social que regulan dos especialidades de enfermería: 

Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria 

Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica 

Dichas normas deben ser tenidas en cuenta por las bibliotecas hospitalarias donde se encuentren unidades docentes ya que hacen determinadas referencias tanto a recursos como a servicios bibliotecarios. 

Así en lo que ser refiere a la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria se dice que en el proceso formativo de estos especialistas es necesario que los mismos internalicen que los avances científicos se desfasan, con prontitud, por lo que es necesario despertar en los residentes la inquietud por aprender y asumir que el compromiso con el proceso de formación permanece a lo largo de toda su vida activa, adquiriendo una actitud profesional adecuada a los tiempos actuales. Con este objetivo se incluye como anexo II a este programa las referencias legales y bibliografiítas más significativas, relacionadas con la formación del enfermero especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, para las unidades docentes donde se formen dichos especialistas. Dichas referencias bibliográficas podrán ser actualizadas periódicamente a propuesta de la Comisión Nacional de la especialidad. 

En el anexo II se realiza una larga enumeración de referencias bibliográficas de carácter orientativo relacionadas con la formación de la enfermera especialista. 

  • Se enumenara títulos de libros relativoas a enfermería comunitaria, atención primaria, salud pública, planifiación sanitaria, educación para la salud, participación comunitaria, comunicación y atención familiar, enseñanza-aprendizaje enfermeríae investigación. Relación que ha de ser tenida muy en cuenta por las bibliotecas a la hora de actualizar su catálologo.
  • Revistas: un total de 22 títulos son citados en el BOE, entre otras: Revista Rol de Enfermería, Metas de Enfermería, Enfermería Clínica, Evidentia, Enfermería comunitaria, Gaceta sanitaria, Atención Primaria, etc.
  • También se relaciona accesos web de interés: Index de Enfermería, Instituto Joanna Briggs, Biblioteca Cochrane plus, Fisterra, etc

La estratégias educativas de la especialidad de Enfermería Pediátrica iran acompañadas de: 

  • Búsqueda y selección de información.
  • Lecturas complementarias de artículos y documentos.
  • Participación en foros de opinión.
  • Utilización de recursos on-line.

Los residentes deberán aplicar la Asistencia Sanitaria Basada en la Evidencia (ASBE) como instrumento para la gestión clínica: toma de decisiones, variabilidad de la práctica clínica, guías de práctica clínica, seguridad de los pacientes y evaluación de la práctica. 

Deberán tener capacidad para: 

 Basar su práctica clínica en la mejor evidencia disponible para contribuir a una mejora continua en la calidad de los cuidados prestados en el área de la especialidad. 

 Generar conocimiento científico en enfermería pediátrica e impulsar líneas de investigación y difundirlo para mejorar la práctica clínica e incrementar los conocimientos de la especialidad. 

 Entre los resultados del aprendizaje se cita cuestionar la realidad, buscando el contraste con otros (literatura, profesionales, clientes, etc.) buscando respuestas a sus interrogantes, identificando evidencias científicas, contribuyendo así a la actualización del conocimiento así como demostrar un conocimiento adecuado del tema, presentando una argumentación clara, sustentada en una lectura amplia de la bibliografía y articulado con la experiencia práctica. 

A fin de obtener estos resultados los residentes deben realizar unas actividades formativas mínimas necesarias para la superación del programa. Entre estas se encuenta participar activamente en las sesiones clínicas y en las reuniones de trabajo del Centro de Salud realizando presentaciones orales sobre temas relevantes propuestos por el tutor que impliquen búsqueda y selección de información, manejo de bases de datos, lectura crítica de textos, etc. 

  

   


Pilar Fajas, conselleira de Sanidad, presidió la consitución del «consello asesor do sistema público de saúde» previsto en la Ley 8/2008 de 10 de julio, de salud de Galicia. El consejo asesor es el órgano superior de asoramiento y consulta de la Consellería de Sanidad, está integrado mayoritariamente por profesionales del sistema sanitario.
Entre los 15 profesiones que lo componen, personas de reconocida competencia, relacionadas con la actividad científica en los campos de la salud pública, asistencia sanitaria, docencia, formación e investigación; se encuentra Carlos González Guitián, jefe del servicio de biblioteca del Complejo Hospitalario Universitario A Coruña. Una estupenda noticia para las bibliotecas de ciencias de la salud gallegas.


 El Diario Oficial de Galicia ha publicado este viernes 5 de junio, el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

El artículo 4º punto 2, letra g) atribuye a la Secretaría General la competencia de la coordinación de la red de bibliotecas de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, para la cual contará con el asesoramiento de un grupo técnico del que formarán parte los responsables de las bibliotecas dependientes de la consellería y del Servicio Gallego de Salud. 

El texto supone darle  existencia normativa al grupo técnico  que ha estado trabajando hasta el momento desde la invisibilidad jurídica en la puesta en marcha de la biblioteca virtual del sistema sanitario,  además de un cambio de competencia desde el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estudios a la Secretaria General.

La vaguedad e indeterminación del texto además de la ausencia a cualquier referencia a la biblioteca virtual son los datos negativos que esperamos sean subsanados en el desarrollo normativo que indefectiblemente debe producirse.