El Diario Oficial de Galicia del pasado 7 de junio publica el DECRETO 104/2011, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia. El Consejo es un órgano consultivo adscrito a la Consellería de Educación y del que forman parte representantes de las tres universidades gallegas y de la Consellería de Sanidad.
Son funciones del Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia:
1º. Proponer, para cada curso académico, las directrices para el desarrollo de la programación docente realizada por los centros y departamentos correspondientes.
2º. Informar y ser informado de las necesidades de personal que colabore en la docencia clínica en Ciencias de la Salud así como de la convocatoria de las mismas.
3º. Proponer el nombramiento de las comisiones que se encargarán de la selección del personal que colabore en la docencia clínica.
4º. Proponer el personal que colabore en la docencia clínica a cada universidad para que el respectivo rector proceda al otorgamiento de la venia docendi.
5º. Informar la propuesta de nombramiento de los miembros de las comisiones docentes hospitalarias, que se constituirán en cada centro sanitario, así como la composición y funciones de estas comisiones.
6º. Proponer fórmulas de coordinación entre actividades asistenciales, docentes e investigadoras así como proponer fórmulas de organización de la docencia clínica de los grados en Ciencias de la Salud en el marco de las competencias de las universidades y de las instituciones sanitarias en la planificación y organización de sus servicios y unidades y la prestación del servicio de asistencia sanitaria.
7º. Informar la oferta de plazas para el ingreso en los grados en Ciencias de la Salud impartidas por las universidades del Sistema Gallego de Universidades en función de las necesidades asistenciales de Galicia en el sector, sin perjuicio de la competencia de las universidades y de la consellería competente en materia de enseñanza universitaria.
8º. Proponer el reconocimiento de centros hospitalarios como «hospital universitario».
9º. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en su ámbito de actuación