El DOG de hoy publica el Sexto acuerdo de prórroga del concierto suscrito entre la Universidad de Vigo y el Servicio Gallego de Salud de fecha 20 de diciembre de 2012, con una dotación de 58.719,67 € (bianual) y fecha de firma el 1.7.2012.

    Dicho concierto Universidad-SERGAS fue publicado mediante Orden de la Consellería de 20 de diciembre de 2001, no del 2012 como erróneamente dice el DOG y desarrolla el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, este Real Decreto estable en su base tercera que:

Tercera. Uno.–Sólo podrán ser objeto de concierto con las Universidades aquellas Instituciones sanitarias que reúnan los requisitos que se establezcan, de común acuerdo, por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud,

    La Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3ª,1, del artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, estableció a su vez los requisitos de los hospitales universitarios que:

F) El concierto de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad y de la Institución Sanitaria
garantiza la utilización de una biblioteca adecuada
a las necesidades asistenciales, docentes y de investigación.

Deberá contener un mínimo de volúmenes no inferior a 5000 y 300 publicaciones periódicas, relacionadas con las ciencias de la salud, adecuadamente catalogadas. Los presupuestos de la Universidad y de la Institución Sanitaria consignarán una partida específica suficiente para la dotación y mantenimiento de la biblioteca.

Se deberá conseguir que el horario de uso de la biblioteca sea el más apropiado para las necesidades del hospital y del alumno.

    El concierto cuya prórroga publica el Diario Oficial de Galicia de hoy no ha sido modificado desde el año 2001 y ha sido prorrogado seis veces, y la especificación séptima del concierto garantiza expresamente el cumplimento de lo aquí señalado:

Séptima.

El Servicio Gallego de Salud garantizará que las instituciones sanitarias concertadas reúnan los requisitos que, tal como se señala en la base 3 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1987.

    Celebramos en este blog la declaración del Complejo Hospitalario de Pontevedra como hospital universitario en el pasado mes de noviembre por la comisión mixta de seguimiento del Concierto entre la Universidad de Vigo y el Sergas. El poco tiempo transcurrido seguramente explica que no todas las especificaciones del concierto se cumplan y muy especialmente las relativas a la biblioteca hospitalaria. La prórroga publicada hoy en los mismos términos de su redacción original significa sin duda que los efectos de este concierto también redundarán en una mejora de esta biblioteca.

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En noticias de BiblioSaúde, se informa que la colección de recursos electrónicos se ha reducido debido a la restricción presupuestaria del año 13. Así pues se han cancelado revistas que muestran un reducido uso durante los últimos cuatro años mientras que otras concelaciones tienen su causa en el incremento de coste por parte de las editoriales que la biblioteca virtual no puede asumir.
Finaliza la nota afirmando que deseamos mantener el nivel de calidad de los servicios que venimos ofertando y que estas concelaciones no supongan un impedimento importante en el acceso a la información científica.


El diario oficial de Galicia publicó el día 27 de junio pasado una de las últimas leyes de la legislatura que hoy termina:  la ley de bibliotecas de Galicia.

Esta norma  se ocupa también, aunque de un modo somero, de las bibliotecas especializadas entre las que se encuentran la de ciencias de la salud y por tanto, las de la Consellería de Sanidad.

Artículo 32. Bibliotecas especializadas
1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas, de titularidad pública o privada, que contengan un fondo referido principalmente a un campo específico del conocimiento.
2. Las bibliotecas especializadas prestan un servicio público con las restricciones que les son propias, y se coordinan con el resto del Sistema Gallego de Bibliotecas en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor cultural para Galicia, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes.

Así pues, las bibliotecas especializadas de titularidad pública, como las del SERGAS, son un servicio públicio y forman parte del Sistema Gallego de Bibliotecas.

Es interesante tambien apuntar que el hecho de que formemos parte del Sistema Gallego de Bibliotecas obliga a los titulares de las bibliotecas, en nuestro caso al SERGAS a:

a) Promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sustentable, coherente,innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.

Y que correspende al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia:

e) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley y de disposiciones reglamentarias (v. gr. la orden de creación de BiblioSaúde) referidas a las bibliotecas, así como sobre el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

Bueno hasta aquí lo que dice el papel virtual del diario oficial, que como sabemos el papel lo aguanta todo, otra cosa será su cumpliento.


En los últimos años ha cobrado auge una corriente mundial denominada Datos Abiertos (u Open Data en inglés) cuya filosofía es promover la puesta a disposición pública de datos en forma y manera que puedan ser fácilmente consultados, redistribuidos y reutilizados libremente por cualquiera que lo desee, guardando en todo momento la debida privacidad y seguridad de la información.

Si los datos puestos a disposición pública son datos gestionados por las Administraciones públicas u organismos dependientes, es frecuente emplear el término Open Government Data para referirse a este caso particular de aplicación de Datos Abiertos, que implica ofrecer los mismos cumpliendo al menos las siguientes premisas :

  • Los datos deben ser primarios y completos , es decir no sufrir transformación, agregación o recorte por tratamiento previo, salvo la necesaria omisión de elementos conformadores de información protegida (como datos personales, etc.).
  • Los datos deben ofrecerse con la mayor concreción y nivel de detalle posible.
  • Los datos deben distribuirse en formatos procesables por máquinas (de forma automática) y formatos no propietarios (formatos no sujetos la tecnologías de acceso protegidas por licencias cerradas).
  • Los datos deben ofrecerse oportunamente , es decir, publicarse a tiempo y estar actualizados , con una frecuencia óptima para mantener su valor.
  • Debe garantizarse el acceso sin restricciones ni requisitos a los datos para cualquier usuario y finalidad.

Se entiende por «reutilización» el uso de documentos que obran en poder de la Administración general de la Xunta de Galicia y de las entidades que integran el sector público autonómico, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

Se entiende por «documento» toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada.

Se entiende por «agente reutilizador» toda persona física o jurídica que reutilice información del sector público con fines comerciales o no comerciales.

Todos los conjuntos de datos, si no se indica el contrario, se publican bajo los términos de la licencia Creative Commons-Reconocimiento (CC-by 3.0) , que permite que los datos:

  • Se puedan copiar, distribuir y divulgar públicamente
  • Puedan servir como base a obras derivadas como resultado de su análisis o estudio
  • Puedan utilizarse con fines comerciales y no comerciales

Los conjuntos de datos del catálogo son publicados por las diversas entidades públicas pertenecientes a la Xunta de Galicia, y el acceso individual al contenido de los mismos podrá hacerse vía descarga directa de ficheros y/o mediante servicios web de acceso, segundo sean sus formatos de distribución.

Cada conjunto de datos pertenece a una temática principal (por ejemplo Salud, Cultura, etc.), puede estar asociado la alguna otra etiqueta temática , y se encuentra disponible en uno o más formatos (por ejemplo CSV, XML, RDF, etc.). De esta forma, y mediante las opciones de búsqueda y filtrado ofrecidas, cualquier usuario podrá localizar ágilmente los conjuntos de datos idóneos para sus intereses.

http://abertos.xunta.es/portada


Esto es  lo que se puede leer hoy en el Faro de Vigo que:

«La memoria del proyecto de ejecución de urbanización y edificación del nuevo hospital de Vigo zanja el debate y la incertidumbre de determinados colectivos sobre los espacios dedicados a docencia e investigación. De los 113.097,62 metros cuadrados que ocuparán las instalaciones del complejo de Beade (la mitad de la superficie expropiada), se reservan 1.301 para investigación en la segunda planta, y 1.249 para docencia y formación. Este área se ubicará en la planta baja y albergará una biblioteca»

Algo que viene a cumplir el mandato Decreto 52/2001, de 22 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Galicia,  estableciendo los procedimientos y criterios que, superando los requisitos técnicos y las condiciones mínimas para su autorización, deban cumplir los centros hospitalarios, con el objeto de mejorar, de forma progresiva, la calidad de éstos y de sus prestaciones sanitarias.

Norma manifiestamente incumplica que exige biblioteca en todos los hospitales públicos y privados de la comunidad,  señalando en su Anexo II, dentro del área de formación continuada, docencia e investigación:

6.2.2. El hospital dispone de un espacio destinado a biblioteca biosanitaria con recursos suficientes para el desarrollo de sus actividades.

6.2.3. La biblioteca cuenta con un fondo bibliográfico actualizado, disponibilidad de publicaciones periódicas y, si procede, videoteca.

Noticia en Faro de Vigo



El Diario Oficial de Galicia de ayer publicó la  ORDEN de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia.

Dicha orden regula el curriculum profesional de los trabajadores del Servicio Gallego de Salud y determina el procedimiento acreditativo de su vida profesional.

Tanto para las bibliotecas como para los usuarios la orden no resuelve el problema de la acreditación de las publicaciones científicas dejando en el limbo más absoluto la acreditación de aquellas publicaciones que sólo se editan en formato electrónico ya que mantiene el obsoleto sistema de compulsa:

Artículo 11

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de admisión y de los méritos consignados en la solicitud de participación se efectuará por la persona interesada, con carácter previo a la finalización de los procesos y en el trámite procedimental que se determine en las bases de cada uno de ellos, o en la normativa que los regule, mediante el registro y aportación de documentos originales o copias compulsadas, ante la unidad o unidades de validación que se determinen.

La pregunta que viene ahora es ¿qué pasa con las publicaciones únicamente electrónicas? ¿cómo las acredita el interesado? si no hay documento original, tampoco parece que haya copia compulsada, a no ser que por documento original no se entienda documento impreso y pueda el interesado acudir al registro de entrada con su documento electrónico en cualquier formato. Sinceramente no creo que sea  este el espíritu de la norma.

Cabe otra posibilidad, que se acuda al párrafo 4 de este artículo 11:

4. No será necesaria la acreditación de los requisitos y méritos de los que ya tenga constancia la Administración sanitaria y aparezcan ya validados en el citado sistema informático.

Es decir, tal vez se ha pensado que en estos casos los validores se ocuparan de comprobar estos méritos sin que el usuario tenga que aportar nada. ¿será este el espíritu de la norma?

El anexo I define así la actividad investigadora:

f) Actividad investigadora: Información relativa a la participación del/la usuario/a en proyectos de investigación, publicaciones, premios y otras actividades relacionadas con la ciencia y la investigación, tales como patentes, estancias formativas o la dirección de tesis de doctorado.

Y el anexo II define así la información validada a efectos del Expedient-e:

Validada V – Validado. Indica que la información registrada en el expediente electrónico fue sometida al proceso de validación, con el resultado de comprobada y correcta, o bien que procede de los propios sistemas de información del organismo. Este estado implica que la información registrada figura acreditada documentalmente, y por lo tanto, existe una coincidencia entre la información electrónica y la documental, luego de su verificación por el personal validador.

Suerte a todos, en especial a las bibliotecas a donde acudiran los usuarios para «acreditar documentalmente» sus publicaciones.


El consello de la Xunta fue informado por la titular de sanidad sobre la actividad de la biblioteca virtual BiblioSaúde.

Aquí dejo lo que ha divulgado la administración sobre el tema:  concelloxunta2012


La semana pasada se firmó un convenio entre las consellerías competentes en cultura y sanidad por el que la Biblioteca de Galicia recibirá dos colecciones de psiquiatría depositadas en los hospitales de Conxo (Santiago) y Cabaleiro Gaioas (Ourense), además del archivo clínico de Conxo.

Los fondos se ceden por un periodo inicial de cinco años renovables por acuerdo entre las partes.

El archivo clínico del Hospital de Conxo de gran valor histórico, cultural e investigador para la Psiquiatría estará accesibles con fines docentes, investigadores y profesionales, en la Biblioteca de Galicia a todos los profesionales mediante un carnet de investigador.

Tras la firma del convenio la conselleira de sanidad ha destacado que esta cesión «supone un primer paso para la creación de una futura biblioteca especializada en ciencias de la salud» dentro de la Biblioteca de Galicia. Así, ha dado por hecho que el convenio firmado este miércoles no será el único que se firme.

También ha resaltado el altísimo valor para la comunidad científica que tienen los documentos que recogen «toda la actividad realizada desde el inicio de la actividad hospitalaria de Conxo, a finales del siglo XIX»

Más información:


El hospital de Pontevedra será universitario, así lo dice la memoria del SERGAS en el proyecto de ley de presupuestos de 2012 aprobado por el Consello de la Xunta:

3.4 Excelencia docente: estamos a traballar e continuaremos a facelo para o ano 2012 para alcanzar a excelencia docente na formación de alumnos de profesións sanitarias, na formación sanitaria especializada e na formación continuada; mediante a incorporación das mellores prácticas e procedementos, e fortalecendo as relacións e a coordinación con todos os axentes implicados.
Para ese realizaremos as seguintes actuacións:
— (…).
— Declarar hospitais universitarios ao Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol e ao Complexo Hospitalario de Pontevedra.

Además respecto a la biblioteca virtual de la Consellería de Sanidad en dicha memoria se dice:

3.2 Xestión do coñecemento: estamos a traballar e continuaremos a facelo no ano 2012 para transformar a capacidade de crear, identificar, recompilar, adaptar, organizar, aplicar e compartir o capital intelectual do Servizo Galego de Saúde, co fin de mellorar a súa capacidade na toma de decisións e contribuír á mellora da calidade asistencial. Para eso realizaremos as seguintes actuacións:

– Reforzar o papel da biblioteca virtual “Bibliosaúde” que constitúe un instrumento moi eficaz para xestionar os recursos bibliotecarios do Sistema Sanitario Galego, e o coñecemento na nosa organización sanitaria.

MÁS EN: proyecto de ley de presupuestos de la Xunta de Galicia para 2012. Consellería de Sanidad. Sección 10


DECRETO 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés
El Diario Oficial de Galicia de hoy publica el Decreto 162/2011 por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés. Esta nueva estructura organizativa no supone ni la aparición de una nuevo persona jurídica ni la desaparición de las áreas de salud de Pontevedra y O Salnés sino que manteniendo el mapa sanitario vigente con las áreas de Pontevedra y O Salnés, se establece la organización de la gestión en el marco de las políticas de reducción y simplificación de las estructuras administrativas.
La organización queda así:

Artículo 3. Estructura directiva.

1. La estructura de gestión integrada estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Órganos unipersonales.

Son los siguientes:

a.Gerencia de gestión integrada.
b.Dirección de procesos asistenciales.
c.Dirección de recursos económicos.
d.Dirección de recursos humanos.
e.Gerencia ejecutiva.
3. El órgano colegiado de la estructura de gestión integrada será la comisión de dirección.

Podrán constituirse las comisiones necesarias para asesorar sobre la gestión clínica, gestión por procesos, docencia e investigación, calidad, seguridad y atención a la ciudadanía, o cualquier otra que se considere de interés.