El DOG de hoy publica el Sexto acuerdo de prórroga del concierto suscrito entre la Universidad de Vigo y el Servicio Gallego de Salud de fecha 20 de diciembre de 2012, con una dotación de 58.719,67 € (bianual) y fecha de firma el 1.7.2012.
Dicho concierto Universidad-SERGAS fue publicado mediante Orden de la Consellería de 20 de diciembre de 2001, no del 2012 como erróneamente dice el DOG y desarrolla el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, este Real Decreto estable en su base tercera que:
Tercera. Uno.–Sólo podrán ser objeto de concierto con las Universidades aquellas Instituciones sanitarias que reúnan los requisitos que se establezcan, de común acuerdo, por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud,
La Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3ª,1, del artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, estableció a su vez los requisitos de los hospitales universitarios que:
F) El concierto de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad y de la Institución Sanitaria
garantiza la utilización de una biblioteca adecuada a las necesidades asistenciales, docentes y de investigación.
Deberá contener un mínimo de volúmenes no inferior a 5000 y 300 publicaciones periódicas, relacionadas con las ciencias de la salud, adecuadamente catalogadas. Los presupuestos de la Universidad y de la Institución Sanitaria consignarán una partida específica suficiente para la dotación y mantenimiento de la biblioteca.
Se deberá conseguir que el horario de uso de la biblioteca sea el más apropiado para las necesidades del hospital y del alumno.
El concierto cuya prórroga publica el Diario Oficial de Galicia de hoy no ha sido modificado desde el año 2001 y ha sido prorrogado seis veces, y la especificación séptima del concierto garantiza expresamente el cumplimento de lo aquí señalado:
Séptima.
El Servicio Gallego de Salud garantizará que las instituciones sanitarias concertadas reúnan los requisitos que, tal como se señala en la base 3 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1987.
Celebramos en este blog la declaración del Complejo Hospitalario de Pontevedra como hospital universitario en el pasado mes de noviembre por la comisión mixta de seguimiento del Concierto entre la Universidad de Vigo y el Sergas. El poco tiempo transcurrido seguramente explica que no todas las especificaciones del concierto se cumplan y muy especialmente las relativas a la biblioteca hospitalaria. La prórroga publicada hoy en los mismos términos de su redacción original significa sin duda que los efectos de este concierto también redundarán en una mejora de esta biblioteca.